INGRESO MÍNIMO VITAL


📌¿QUÉ ES EL INGRESO MÍNIMO VITAL?

Su nombre oficial es Ingreso Mínimo Vital (IMV) y se trata de una prestación mensual para los hogares en riesgo de pobreza que corre a cargo de la Seguridad Social. El Ministerio aclara que la medida "se suma a nuestro sistema de protección social y no será una medida transitoria". El IMV cubrirá la diferencia entre los ingresos familiares (incluidos salarios) y el umbral fijado para ese tipo de hogar denominado "renta garantizada".

Aquí tienes el enlace para que sepas si puedes o no solicitarla: SIMULADOR
Además un vídeo de cómo Tramitar el IMV:



📌¿QUÉ DOCUMENTACIÓN ME VAN A PEDIR?

1. Para acreditar la identidad: DNI o NIE en el caso de extranjeros.

2. Documento donde se refleje la acreditación de su voluntad de solicitar la prestación mediante un escrito firmado por usted y todos los integrantes de la unidad de convivencia, indicando bajo la firma el nombre y apellidos de cada uno de ellos. Para ello, si no dispone de impresora y escáner, puede enviarnos una imagen de un documento manuscrito, con letra clara y legible, con este texto o similar:

““Sirva este escrito que acompaño a mi solicitud de fecha………..como acreditación de mi voluntad de solicitar el ingreso mínimo vital. Firmado: “

y a continuación el nombre, apellidos, firma manuscrita y número de DNI/NIE del solicitante y, en caso de haberlos, el nombre, apellidos, firma manuscrita para cada miembro de la unidad de convivencia.

3. Certificado de empadronamiento donde consten todas las personas empadronadas en el domicilio, así como la fecha de antigüedad.

4. Libro de familia o certificado en extracto de las partidas de nacimiento de los hijos, expedido por el Registro Civil correspondiente. Libro/s de familia que acredite/n la filiación de las personas que forman parte de la unidad de convivencia.

5. Declaración responsable de ingresos y patrimonio.

6. Resolución judicial o administrativa que acredite el acogimiento.

7. Sentencia de incapacitación judicial.

Sólo si se encuentra en alguna de estas situaciones:

8. En supuestos de separación judicial o divorcio:
  • Sentencia judicial de separación/divorcio y en su caso convenio regulador sellado por el juzgado.
9. En el supuesto de separación de hecho o si la separación o el divorcio están en trámite:
  • Copia diligenciada por el Juzgado de la demanda de separación o divorcio o,
  • Copia de la denuncia de abandono del hogar familiar o,
  • Convenio regulador sellado y diligenciado por el Juzgado o,
  • Testimonio de la aprobación judicial de las medidas provisionales en que se acuerde la guarda y custodia.
10. En el supuesto de parejas de hecho en las que no existe convivencia:
  • Documento judicial que atribuya la guarda y custodia de los hijos comunes a un determinado progenitor o a ambos de forma compartida.
11. Situación de violencia de género:
  • Sentencia condenatoria por delito de violencia de género.
  • Orden de protección o medidas cautelares.
  • Informe del Ministerio Fiscal.
  • Informe de servicios sociales, servicios especializados o servicios de acogida.
12. Víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.
  • Informe emitido por los servicios públicos y/o servicios sociales encargados de la atención integral a estas víctimas.
13. En supuestos menor emancipado: Acreditación mediante documento público, resolución judicial o certificado del Registro Civil.

14. Acreditación de la representación cuando la solicitud se suscriba por parte de persona distinta al posible beneficiario, como su representante.


📌¿CÓMO SOLICITAR LA INGRESO MÍNIMO VITAL?

La Ingreso Mínimo Vital se podrá solicitar a partir del próximo 15 de junio en la sede electrónica de la Seguridad Social. 

Con Certificado Digital 👉 AQUÍ
Sin Certificado Digital 👉 AQUÍ

También puedes DESCARGAR AQUÍ la solicitud.




📌¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS?

Para solicitar la renta mínima es necesario:

👉Ser residente en España.
👉Tener entre 25 y 64 años.
👉Haber vivido al menos tres años de forma independiente.
👉Cotizado un año a la Seguridad Social. 

Excepciones:

🔎Entre 18 y 24 años
Si tiene menores o personas discapacitadas a su cargo.
Ser huerfan@ de ambos progenitores.
Ser victima de genero acreditada.
Haber estado al menos en el año anterior al de cumplimiento de la mayoría de edad bajo la tutela de un sistema de protección de menores.
Tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Constituir una unidad familiar pluripersonal sin menores a cargo. En este supuesto la persona solicitante deberá haber vivido de forma independiente durante al menos los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud en un domicilio distinto al de sus progenitores y justificar documentalmente que ha sido independiente.

🔎Entre 16 o 17 años
Tener menores o personas con discapacidad a cargo.
Haber sido víctima de violencia de género acreditada.

🔎Personas de 65 años o más
que acrediten debidamente tener a su cargo personas menores de edad y no exista otra persona integrante de la unidad familiar que reúna los requisitos para ser solicitante. Para mayor protección de los derechos de la infancia.

NOTA: Los perceptores deberán hacer la declaración de la renta y solo podrán ausentarse de España durante 15 días sin comunicación previa, si se ausentan más de 90 días sin justificarlo incurren en una infracción muy grave.


📌¿CUÁL ES LA CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN?

La ayuda del ingreso mínimo vital irá de los 461,53 a los 1.015,37 euros por hogar, una cuantía que depende de si se tiene a personas mayores o hijos a cargo, y de los ingresos declarados en 2019.

De este modo, la ayuda contempla un aumento de 139 euros por cada conviviente así como un suplemento de 100 euros al año para las familias monoparentales.

📌¿CUÁNDO SE SOLICITA Y SE COBRA LA PRESTACIÓN?

Se podrá solicitar a partir del 15 de junio, el real decreto ha entrado en vigor el lunes 1 de junio. El Ejecutivo se ha comprometido a qué se cobre en el mes de junio, a medida que vayan llegando las solicitudes.

Quienes pidan la ayuda entre el 15 de junio y el 15 de septiembre la cobrarán tomando como referencia el primer día de funcionamiento. Mientras que aquellos que lo pidan más tarde, cobrarán la ayuda el mes siguiente.

📌¿CÓMO SE CONTROLARÁ EL NIVEL DE RENTAS?

A los solicitantes se les hará un test de patrimonio neto, ingresos menos deudas, y se descontará el valor de la vivienda habitual. El límite de patrimonio aumenta en función del número de personas del hogar y parte de 16.614 euros para una persona que viva sola, hasta 43.196 euros en el caso de una familia de cuatro personas. Escrivá ha indicado que el patrimonio neto no debe exceder en tres veces la renta anual percibida.

📌¿QUÉ INGRESOS SIRVEN DE REFERENCIA?

De forma general, el cálculo se realizará sobre los ingresos del año anterior. En este ejercico, como la crisis sanitaria ha provocado un empobrecimiento súbito de muchas familias, se podrá acceder al IMV con una declaración responsable si la proyección de ingresos anuales cae por debajo del umbral de renta garantizada. No se tendrán en cuenta las ayudas económicas públicas finalistas que hayan sido concedidas para cubrir una necesidad específica (becas o ayudas para el estudio, ayudas por vivienda, ayudas de emergencia, y otras similares).

📌¿QUIÉN CONTROLA QUE SE CUMPLAN LOS REQUISITOS?

El Instituto Nacional de la Seguridad Social que vigilará los requisitos y que los hogares sean reales, es decir, que no se generen de forma "espúrea" para cobrar la renta mínima lo que se comprobará con el libro de familia y el padrón municipal. Además es necesario presentar la declaración de la renta. Las ayudas quedan anotadas en el registro de prestaciones sociales públicas al que sustituirá una "tarjeta social digital".

📌¿QUÉ PLAZO HAY PARA NOTIFICAR EL RESULTADO DE LA SOLICITUD DEL INGRESO MÍNIMO VITAL?

El Instituto Nacional de la Seguridad Social resolverá y notificará al solicitante en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de entrada en su registro del expediente administrativo. En el caso de no hacerlo, se entiende que la prestación ha sido denegada.

📌¿PUEDO TRABAJAR Y COBRAR LA RENTA MÍNIMA?

Sí, el empleo es compatible con el ingreso mínimo vital durante un tiempo, pero el Ministerio de Seguridad Social aún no ha detallado los plazos. El vicepresidente segundo ha especificado que la prestación no disminuirá en la misma cuantía que el salario para no desincentivar la inserción laboral y evitar la "trampa de la pobreza" (elegir entre aceptar un empleo o cobrar una prestación). La ayuda va ligada a la búsqueda activa de trabajo.

📌ME INDEPENDIZO PARA IR A LA UNIVERSIDAD ¿PUEDO COBRARLA?
No, uno de los requisitos es tener más de 23 años y haber cotizado al menos un año por lo que no pueden pedirla de forma indiscriminada todos los estudiantes universitarios españoles que estudien fuera de casa. Eso sí, los beneficiarios a quienes se reconozca dicha condición entre junio y diciembre no pagarán los precios públicos por servicios académicos universitarios para cursar estudios oficiales durante el curso 2020-2021.

📌¿CÓMO SE SI TENGO DERECHO?

La Seguridad Social ha puesto en marcha un simulador para comprobar si se tiene derecho al ingreso mínimo vital y calcular su cuantía aproximada. También ofrece un teléfono de información gratuita 900 20 22 22 en horario de 09:00 a 14:30 horas y un asistente virtual para todo tipo de trámites.

📌¿SE ELIMINAN OTRAS AYUDAS ESTATALES?
Sí. Se reordenan las ayudas estatales cuyos objetivos se solapan con los del IMV. Se elimina la actual prestación de la Seguridad Social por hijo o menor acogido a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento.


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